A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Leon Moncada Ferney Notaria Del Circuito De Briceño Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal (Antioquia) y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito de Medellín (Antioquia).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular formulada por un ciudadano en contra del Notario del municipio de Briceño (Antioquia), por cuanto el inmueble donde se presta el servicio público no cuenta con “intérprete y guía intérprete de planta, tal como lo ordena la Ley 982 de 2005.
Tampoco cuenta con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender población objeto de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la autoridad competente para resolver el mencionado asunto es el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de Medellín, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión aplicada, es la definida en el Auto 1100 de 2021 y reiterada en el Auto 018 de 2022, la cual, establece que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal (Antioquia) y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera en contra del ciudadano notario del municipio de Briceño (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1246 al Juzgado Dieciocho Administrativo Oral de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Civil-Laboral del Circuito de Yarumal (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.